Conveniencia del ‘leasing’
En ocasiones el ‘leasing’ no es la mejor opción fiscal.
Adquirir los activos mediante leasing puede ser muy interesante, ya que en estos casos existe un régimen especial que permite amortizarlos más rápidamente (a efectos fiscales):
- Cada año puede deducirse como gasto la devolución del capital del leasing, con el límite del doble de la amortización según tablas. Asimismo, pueden deducirse los intereses satisfechos por su totalidad.
- En caso de empresas de reducida dimensión (que facturaron menos de 10 millones de euros en el ejercicio anterior), dicho límite máximo es el triple de la amortización según tablas.
Sin embargo, las empresas de reducida dimensión pueden amortizar sus activos nuevos el doble de rápido (sin necesidad de adquirirlos mediante leasing). Por tanto, si el plazo del leasing es largo o el coeficiente de amortización de los activos adquiridos es elevado, el leasing no es siempre la mejor alternativa.
Nuestros profesionales le asesorarán sobre cuándo le conviene más adquirir sus activos mediante ‘leasing’.
-
¿Cuándo declaro los atrasos?
La declaración de IRPF en la que deben incluirse los salarios atrasados que se cobren en 2026 puede variar según la fecha de su cobro.
-
Declare los alquileres de vivienda en su IRPF
Si no los declara, acabará soportando un mayor coste fiscal.
-
Obligación de declarar por IRPF
Vea cuándo es obligatorio declarar y despeje ciertas dudas que suelen plantearse en estos casos.
contenido exclusivo
Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para analizar nuestros servicios y la navegación en nuestra página web con el fin de mejorar los contenidos de la misma (fines analíticos: medir visitas y fuentes de tráfico web). La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies básicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.